"El Régimen local tiene dos funciones esenciales: la primera es la de policÃa de la actividad privada; la segunda, la de prestación de servicios públicos. La primera se manifiesta en la potestad de dictar órdenes, potestad de que gozan todos los Consejos, si bien en extensión muy variable. Las órdenes son la forma caracterÃstica de legislación local y su finalidad es la de configurarla conducta del súbdito, pudiendo sancionar su infracción o no cumplimiento con penas diversas. AsÃ, los Consejos de condados y burgos pueden dictar órdenes de seguridad y orden público que sancionen las conductas reprensibles, los ruidos callejeros o demás temas análogos. Los Consejos responsables de un patrimonio o servicio público ùun parque, una piscina o un cementerio, por ejemploù pueden dictar órdenes de policÃa para la utilización de estos. También pueden dictarse normas de policÃa industrial para las freidurÃas de patatas o demás establecimientos comerciales molestos, y de policÃa de la habitabilidad, de la construcción y de la vivienda en general. El sistema inglés, con sus métodos financieros peculiares, sus órganos d